La prensa nacional, oral y escrita, es decir, los lobbies de la OMS, laboratorios farmacéuticos, grandes multinacionales de la sanidad y los obispos de la Agenda 2030, es decir, el clan de los poderosos de los que forma parte Pedro Sánchez, ha silenciado al gran público, una noticia muy importante para el gran público y especialmente para clientes y abogados de aquellos despachos que hemos planteado recursos de amparo contra la obligatoriedad de vacunar por COVID-19.
Con fecha de 14 de septiembre de 2022, se ha emitido una nota INFORMATIVA con Nº 76/2022, por parte de la Oficina de Prensa, Gabinete del Presidente por medio9 de la cual se comunica que el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la Covid-19.
El Tribunal entiende que estos recursos plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (arts. 14, 15, 18.1 y 43 CE), sobre el que no hay doctrina constitucional.
Asimismo, considera que el asunto suscitado en estos recursos de amparo trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social. Para los recurrentes, la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los convenios y tratados internacionales.
En España, algunos juzgados han obligado a la vacunación de ancianos con discapacidad pese a la negativa de sus familiares. Los jueces han sentenciado que el derecho a la salud prevalece frente a la opinión de los familiares.
En los juzgados de toda España, se han dictado sentencias similares que obligaban a menores, ancianos e incapacitados a que les inocularan los sueros experimentales llamados “vacunas contra el COVID 19”. Esta es la consecuencia de que los gobiernos colaboradores de los grandes laboratorios norteamericanos y alemanes y la OMS, utilizando coacciones de todo tipo, han forzado a que la población occidental para fuera masivamente inoculada para este experimento mundial sin precedentes, cuyas consecuencias desconocemos.
Ya hay un aumento en toda Europa, de una mortalidad inesperada, y que España y Portugal lideran esta siniestra clasificación. Existe un incremento de muertes súbitas entre deportistas jóvenes, tal y como expuso en el Congreso de los diputados el experto en farmacología Juan Ramón Laporte, teniendo que recordar los videos de personas deportistas desplomadas en el suelo. Las muertes cardiovasculares entre los atletas profesionales se duplicaron cada tres meses a lo largo del 2021 y 2022.
La inoculación de estas “vacunas” de forma obligatoria, ha sido una fuente de procedimientos judiciales, aumentando esta litigiosidad, cuando al gobierno de España y a la OMS, se les “ocurrió recomendar vacunar” a los menores de edad.
Los juzgados, especialmente en procesos de familia e incapacitación de personas, han recibido múltiples recursos, que tienen hijos menores y familiares en residencias de ancianos o incapacitados, que no querían que se les vacunara.
Muchos juzgados han forzado, en resoluciones muy discutibles, a que se vacunara a ancianos o menores por la fuerza, pero también hemos de decir, a favor de la judicatura, que otros jueces han apoyado las decisiones de los familiares (en casos de ancianos e incapacitados) o de uno de los padres, (en casos de custodias compartidas de menores, que ha apoyado con sus resoluciones, la decisión de no vacunar al familiar o a su hijo, frente a la del otro familiar o progenitor, con el argumento de que ante la decisión de inocular suero experimental en pro de la salud, priorizaba el interés individualizado del anciano, incapacitado o menor.
Recordemos la famosa resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) que desestimó la petición formulada por el padre de un menor de 15 años para que se autorizara judicialmente la inoculación del suero “vacuna” de Covid 19, a su hijo, ante el rechazo de la madre a inocularlo. El juzgado decidió dar la razón a la madre y apoyar su criterio de no vacunar al menor por la “incertidumbre científica” que existe sobre la vacuna y las consecuencias a medio y largo plazo de su administración. El auto se sustentaba en el “principio de prudencia” para posicionarse del lado de la madre, que está divorciada del padre del menor, como consecuencia de las discrepancias entre los especialistas y científicos a la hora ponderar los beneficios de la vacuna entre los niños.
El Tribunal Constitucional, seguramente, se ha apoyado para emitir esta nota, en el principio del derecho al consentimiento informado, que surgió el 19 de agosto de 1947, el Código de Nuremberg bajo el precepto hipocrático primun non nocere, es decir “lo primero, no hacer daño”.
Este Código estableció las normas para llevar a cabo experimentos con seres humanos, incidiendo especialmente en la obtención del consentimiento voluntario de la persona, que, desde entonces, se ha considerado como la piedra angular de la protección de los derechos de los pacientes, pero no fue adoptado como norma legal por ninguna nación o institución supranacional. Pero por la importancia de sus diez preceptos en el orden moral, vamos a referirnos al primero de ellos, que nos orienta sobre el comportamiento de los estados para con sus ciudadanos, en casos de investigación de vacunas y experimentos masivos con ellas, como es el caso de las vacunaciones masivas por coronavirus:
1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.
Esta nota de prensa que refleja una postura muy coherente del Tribunal Constitucional, abre una ventana de esperanza a todos aquellos que quieren tener la libertad de decidir si se les inocula en el cuerpo sueros experimentales y de prestar el consentimiento informado a estas prácticas experimentales.
Muchos juzgados han forzado, en resoluciones muy discutibles, a que se vacunara a ancianos o menores por la fuerza, pero también hemos de decir, a favor de la judicatura, que otros jueces han apoyado las decisiones de los familiares (en casos de ancianos e incapacitados) o de uno de los padres, (en casos de custodias compartidas de menores, que ha apoyado con sus resoluciones, la decisión de no vacunar al familiar o a su hijo, frente a la del otro familiar o progenitor, con el argumento de que ante la decisión de inocular suero experimental en pro de la salud, priorizaba el interés individualizado del anciano, incapacitado o menor.
Recordemos la famosa resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) que desestimó la petición formulada por el padre de un menor de 15 años para que se autorizara judicialmente la inoculación del suero “vacuna” de Covid 19, a su hijo, ante el rechazo de la madre a inocularlo. El juzgado decidió dar la razón a la madre y apoyar su criterio de no vacunar al menor por la “incertidumbre científica” que existe sobre la vacuna y las consecuencias a medio y largo plazo de su administración. El auto se sustentaba en el “principio de prudencia” para posicionarse del lado de la madre, que está divorciada del padre del menor, como consecuencia de las discrepancias entre los especialistas y científicos a la hora ponderar los beneficios de la vacuna entre los niños.
El Tribunal Constitucional, seguramente, se ha apoyado para emitir esta nota, en el principio del derecho al consentimiento informado, que surgió el 19 de agosto de 1947, el Código de Nuremberg bajo el precepto hipocrático primun non nocere, es decir “lo primero, no hacer daño”.
Este Código estableció las normas para llevar a cabo experimentos con seres humanos, incidiendo especialmente en la obtención del consentimiento voluntario de la persona, que, desde entonces, se ha considerado como la piedra angular de la protección de los derechos de los pacientes, pero no fue adoptado como norma legal por ninguna nación o institución supranacional. Pero por la importancia de sus diez preceptos en el orden moral, vamos a referirnos al primero de ellos, que nos orienta sobre el comportamiento de los estados para con sus ciudadanos, en casos de investigación de vacunas y experimentos masivos con ellas, como es el caso de las vacunaciones masivas por coronavirus:
1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.
Esta nota de prensa que refleja una postura muy coherente del Tribunal Constitucional, abre una ventana de esperanza a todos aquellos que quieren tener la libertad de decidir si se les inocula en el cuerpo sueros experimentales y de prestar el consentimiento informado a estas prácticas experimentales.
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