Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, nacidas en República Dominicana de padres haitianos, ya habían dado la pelea en los tribunales internacionales por el reconocimiento de su nacionalidad. Y también la habían ganado. En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado dominicano por la violación de su derecho al nombre, a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley, al negarse a emitir sus actas de nacimiento. República Dominicana acató el fallo, aunque sin cumplir la totalidad de sus disposiciones. Sin embargo, en septiembre de 2013 el Tribunal Constitucional dominicano emitió una nueva sentencia, en la que niega este mismo derecho a los hijos de inmigrantes haitianos en situación irregular, nacidos desde 1929. Este dictamen, que afecta a al menos tres generaciones de dominicanos de origen extranjero, divide a la opinión pública del Caribe y renueva el viejo debate acerca de cómo solucionar los problemas migratorios que han enfrentado a la dos mitades de la isla de La Española, Haití y República Dominicana, durante el último siglo.
Las migraciones masivas desde Haití hacia República Dominicana comenzaron a ocurrir durante el primer tercio del siglo XX. En los años que siguieron a 1915, más de 100.000 de haitianos cruzaron la frontera que divide los dos países para trabajar como jornaleros en los sembradíos de caña. Desde entonces, el reclutamiento de mano de obra haitiana para la industria local del azúcar y, más recientemente, para el sector de la construcción ha sido sostenido, e incluso permitido y asistido por parte de las autoridades dominicanas.
Ya en 2005, el mismo año en el que se produjo la sentencia de la CIDH en relación al derecho a la nacionalidad dominicana de las niñas de origen haitiano Dilcia Yean y Violeta Bosico, la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en ese país, alertó acerca de las condiciones de extrema pobreza en las que vivía esta comunidad. “La mayoría está indocumentada y debe enfrentarse a una actitud política y social generalmente hostil, sin posibilidad de asistencia legal y con limitado acceso a servicios de salud, sanidad y educación”, dice el Informe Nacional de Desarrollo Humano editado entonces por la oficina del PNUD en República Dominicana. Esas condiciones de precariedad aún se mantienen.
Violeta Bosico ya había cumplido los 20 años y Dilcia Yean tenía ocho cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, el 8 de septiembre de 2005, una sentencia a su favor. Previamente, la Comisión Interamericana de DDHH había determinado que el Estado dominicano “obligó a las presuntas víctimas a permanecer en una situación de continua ilegalidad y vulnerabilidad social (…) toda vez que la República Dominicana negó a las niñas Yean y Bosico su derecho a la nacionalidad dominicana y las mantuvo como apátridas hasta el 25 de septiembre de 2001”.
Aunque las autoridades del registro civil admitieron su error cuatro años antes de que la Corte IDH dictara sentencia, el Estado dominicano fue hallado responsable de la violación de sus derechos a la nacionalidad, al nombre y al reconocimiento de su personalidad jurídica y obligado a hacer reparaciones. Entre ellas, el sistema interamericano exigía que República Dominicana adoptase “las medidas necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana”.
El Estado dominicano aún no había cumplido con esta disposición en 2007, cuando Juliana Deguis Pierre, nacida en 1984 de padres haitianos en el batey de Los Jovillos, a hora y media de camino de Santo Domingo, solicitó su primer carnet de identidad ante la Junta Central Electoral, responsable del registro civil. Juliana presentó entonces un certificado de nacimiento dominicano, que le fue retenido por las autoridades bajo el alegato de que sus apellidos eran “sospechosos”. Juliana intentó obtener un recurso de amparo y en repuesta a su petición, el Tribunal Constitucional dominicano emitió una sentencia el pasado 23 de septiembre que niega la nacionalidad a todos los dominicanos nacidos de padres extranjeros que, como los suyos, hayan permanecido en el país de forma irregular.
El criterio de las autoridades dominicanas es que el principio ius solis (derecho al suelo) no ampara a los hijos de padres extranjeros que se encuentren ejerciendo funciones diplomáticas en República Dominicana o en condición “de tránsito” por el territorio. Bajo esta interpretación, los haitianos como el padre de Juliana, que ha trabajado como cortador de caña en el país desde los 15 años y durante los últimos 43 años sin regresar a Haití, han vivido todos estas décadas “en tránsito”.
Juliana tiene ahora 29 años y cuatro hijos, nunca ha visitado Haití ni habla otro idioma distinto al castellano. Quienes defienden la sentencia del Tribunal Constitucional, como el abogado dominicano Juan Miguel Castillo, alegan que gente como ella y su descendencia deben ser considerados “extranjeros” y que el Supremo dominicano ha hecho lo correcto al decidir de esta manera. “No todo el mundo entiende la terminología jurídica, porque se requiere cierto nivel de estudios para entender cosas, y el debate (sobre la sentencia) se ha degradado a opiniones. Pero desde el punto de vista jurídico-académico, la sentencia es impecable, muy justa, muy humana y muy valiente”, ha dicho Castillo a EL PAÍS.
“Extranjero en tránsito es toda persona que se encuentra en el país y no está dotada de la condición de residente legal”, señala Castillo, quien a su vez es co-redactor de la ley de migración vigente y del borrador del “plan nacional para la regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país”, al que aluden los magistrados en su decisión del 23 de septiembre como salida al problema que, según cifras de la sentencia, afecta a 668.415 personas de origen haitiano en República Dominicana. En su opinión, quienes hablan de “retroactividad” en la aplicación de la ley, de “apatridia”, de “desnacionalización”, de “expulsiones masivas y de cientos de miles de casos, sabrá dios salidos de la imaginación de quién” se equivocan, contando entre ellos a los representantes del sistema interamericano, pues desconocen las reglas del derecho a la nacionalidad establecidas por la Constitución y las leyes locales. Castillo, en su momento, cuestionó el fallo del sistema interamericano, bajo el alegato de que la Corte IDH no cuenta con jurisprudencia para pronunciarse sobre este y otros asuntos.
Los defensores de la sentencia del Tribunal Constitucional también argumentan que es inexacto señalar que la población de origen haitiana que vive en República Dominicana ha quedado “sin patria” a partir de esta decisión, pues las normas de Haití ya prevén la doble nacionalidad. Para el abogado dominicano Nassef Perdomo, especialista en derecho constitucional, se trata de un error: “Es incompatible hablar de que el Estado dominicano es soberano, y al mismo tiempo defender una sentencia en la cual el Tribunal Constitucional ha dado prioridad a la Constitución de Haití sobre la Constitución”, ha dicho Perdomo a EL PAÍS. “Lo que el tribunal tenía que ver era si estas personas son dominicanas respecto a la Constitución dominicana vigente al momento de su nacimiento y el tribunal no hizo eso, sino un análisis defectuoso sobre el concepto de tránsito y además, una aplicación retroactiva de doctrinas que han sido anuladas por tribunales de derechos humanos”, sostiene el abogado.
Mientras este debate jurídico se desarrolla, la opinión pública dominicana está dividida entre quienes consideran injusta la decisión del Supremo y quienes creen que está ajustada a derecho. Cada semana, desde el pasado 23 de septiembre, han sido convocados actos de repudio o manifestaciones de apoyo a la sentencia en las principales ciudades del país. En tanto, las vidas de cientos de miles de personas que han nacido en suelo dominicano de padres extranjeros siguen suspendidas.