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viernes, 24 de mayo de 2013

SENADOR DOMINICANO DEMANDADO por difamación e injuria

 El ex alcalde municipal de San Cristóbal, Republica Dominicana, 
José B. Montás Dominguez, demandó ante la Suprema Corte de Justicia al senador Tommy Galán Grullón, por la suma de 84 millones de pesos de indemnización, seis meses de prisión correccional, y una multa de 100.00 pesos, por el delito de difamación e injuria. 
La demanda contenida en una querella depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por el doctor Jaime Caonabo Terrero, está basamentada en la violación a la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, el Artículo 44 de la Constitución de la República y los Artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.
El documento expresa que Galán, en su comparecencia en el programa el Sol de la Mañana, del 23 de abril del presente año, injurió a Montás, al aseverar que este último había vendido el inmueble donde funcionaba el local PLD, para provecho personal, argumentando éste que el inmueble era propiedad del partido morado. 
El Senador había expresado en el referido programa “que era lamentable ese local del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la ciudad de San Cristóbal, haya sido vendido de manera clandestina y subrepticia”, constituyendo según dijo Tommy Galán Grullón, “una vergüenza en la familia peledeísta”. 
El ex-alcalde conjuntamente con su querella deposito también copia del Título de Propiedad, que lo acredita como dueño del inmueble que fue adquirido con un préstamo hipotecario con el Banco BHD, en fecha 31 de Enero del año 2008. 
Sentenció que el Senador TOMMY GALAN, tendrá que demostrar en esa alta corte de justicia de la República Dominicana, sus aseveraciones, de que el inmueble donde funcionaba el Partido de la Liberación en San Cristóbal, era propiedad de la institución política y no de quien le habla. 
Señaló que su denuncia está sustentada en la violación a la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, en su Artículo 29, Párrafo 2, que expresa “Constituye injuria toda expresión ultrajantes, termino de desprecio o inventiva que conlleve imputación de algún hecho” e igualmente el Artículo 44 de la Constitución de la Republica que dice“Toda persona tiene derecho a la intimidad y al honor personal. Se reconoce el derecho al honor, el buen nombre y a la propia imagen.” Lo que ha querido dañar el Senador Galán Grullón.
La querella también está sustentada en la violación de los Artículos 1382, y 1383 del Código Civil Dominicano, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que: “Nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación”; y el Artículo 11, Numeral 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala:“Toda persona tiene derecho a su honra y al derecho de su dignidad”.