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viernes, 8 de mayo de 2026

El comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez fue condenado


Rafael Antonio Guerrero Méndez fue condenado a un año de prisión y al pago de una indemnización de RD$15 millones tras ser hallado culpable de difamación e injuria contra Rolando Rosado Mateo, de acuerdo con decisiones emitidas por la justicia dominicana y reseñadas por diversos medios nacionales.

La sentencia fue dictada por la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, presidida por el juez Franny González Castillo, quien determinó que Guerrero Méndez incurrió en violaciones a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología al difundir acusaciones sin sustento probatorio a través de su programa digital Corrupción al Desnudo.

El tribunal ordenó:
Un año de prisión.
El pago de RD$15 millones como indemnización civil a favor de Rosado Mateo.
El retiro inmediato del contenido digital relacionado con el caso.
El pago de las costas penales correspondientes.

El proceso judicial tuvo su origen en declaraciones emitidas por Rafael Antonio Guerrero Méndez, en las cuales atribuía al exdirector de la DNCD presuntos vínculos con el narcotraficante Arturo del Tiempo y la supuesta posesión de un apartamento en la Torre Atiemar. Durante el juicio, dichas afirmaciones no pudieron ser demostradas mediante pruebas, razón por la cual el tribunal las consideró difamatorias.
El caso se produce en un contexto de otros procesos judiciales vinculados al comunicador. Entre ellos figura un expediente pendiente ante la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, también relacionado con presuntas violaciones a la Ley 53-07. Asimismo, en 2024 había recibido una condena de tres meses de prisión suspendida y el pago de RD$2 millones por difamación contra Rafael Guillermo Guzmán Fermín, aunque esa decisión fue anulada posteriormente.
La sentencia ha reabierto el debate público en torno a los límites de la libertad de expresión, la responsabilidad legal en el uso de plataformas digitales y el impacto de los medios alternativos sobre la reputación de figuras públicas. El tribunal sostuvo que la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones carentes de evidencia cuando estas lesionan el honor y la dignidad de terceros.

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