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miércoles, 29 de julio de 2015

"VIOLACION": ATAQUE A LA DIGNIDAD




El arresto reciente del presunto violador, Carlos Juan Cruz Rivera, pone al relieve serios escollos en la lucha contra la violencia de la mujer en Puerto Rico. Luego de casi 40 años desde la inauguración en 1977 del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), parecería que poco se ha avanzado en la discusión pública de este mal social que tiene sus raíces profundas en la desigualdad por razón de género. Mientras se han dado avances trascendentales en garantizar los derechos a las víctimas del crimen, existe un desfase abismal en lo que la prensa en términos generales enfoca, y los logros técnicos que garantizan el éxito en la posible convicción de un violador. ¿De qué vale el reperpero que levanta la prensa al momento de dar a conocer la posible conducta repetida de un violador en serie, si luego de su arresto no fiscaliza el trámite judicial hasta cumplirse con la meta ulterior de su separación de la sociedad como medida de seguridad? Sino se escudriña dichos pormenores jurídicos, todo el esfuerzo por arrestar a un violador se va ajuste, ¿regresando sin “rehabilitar” a la “libre comunidad” para reincidir?
La violencia sexual es un delito aborrecible comparable a la valoración de un asesinato, tal como lo proponía el Código Penal del 1974 en que se equiparaba la pena máxima de 99 años por una violación, al de asesinato en primer grado. No obstante, cuatro décadas más tarde, en Puerto Rico se manipula el péndulo de la política pública para devaluar la severidad de la violación con sentencias lenientes. Dicho discurso es el fundamento para bajar las penas y dificultar probar los elementos del delito, como se hizo en el Código Penal del 2004, y su nueva versión del 2014.
Ante la visión leniente y la falta de eficacia que permea la actual política pública del ELA de Puerto Rico hacia la violación, la intervención de la fiscalía federal, en estos casos es bienvenida, por limitada que sea su jurisdicción. Advertimos que su injerencia en el caso de Cruz Rivera, con respecto propiamente al delito de violación de haber ocurrido será restricta, pues de haberse perpetrado un “carjacking”, la jurisdicción federal sólo podrá entrar en la periferia de la alegada violación como un agravante al sentenciarse, y no como eje del procesamiento criminal. Veamos.
El estatuto conocido como “Carjacking Corrections Act of 1996” enmienda la Sec. 2119 (Title 18, United States Code). Esencialmente corrige la definición del agravante en el delito de “carjacking” referente a “grave daño corporal” (“serious bodily harm”) para que incluya violación; aumentándose la pena de 15 años a 25 años. El Congreso de los EEUU aprobó dicha enmienda como parte de la filosofía de política pública del “Violent Crime Control and Law Enforcement Act (1994) que incluye el “Violence Against Women Act”. Dicho estatuto fue fundamentado en el hecho de que las “víctimas de violación se les dificulta conseguir justicia y protección del sistema de justicia criminal. Desde el informe inicial hasta el procesamiento, juicio y sentencia, los crímenes contra las mujeres con frecuencia son tratados de forma diferente y menos serios que otros crímenes”… “El Congreso estaba conciente de forma aguda en torno a la lucha de las mujeres en el sistema de justicia criminal e intenta asegurar que los crímenes contra las mujeres se trataran de forma seria.” (Hyde, Informe Congresional, H.R. 3676, 16 septiembre 1996).
La aclaración del Congreso de los EEUU sobre la violación como “grave daño corporal” surge del caso USA vs Rivera, 83 F.3rd 542 (Primer Circuito, 1996) que revocó la determición del Juez Pérez Giménez. El Primer Circuito estableció que “la violación no constituía grave daño corporal porque no existía evidencia de cortaduras o daño físico (“bruises”) en el área vaginal de la víctima. Bajo la interpretación del Primer Circuito del estatuto, es posible, –muy probable—que un ‘carjacker’ que le fracture un brazo a alguien durante un ‘carjacking’ reciba una sentencia más larga que un ofensor que viola a una mujer a punto de arma de fuego, mientras le roba el carro”. (Ibid). El reparo serio de la jueza Sandra Lynch en su Opinión Disidente ante tal interpretación que obligaría a la víctima sobreviviente de violación a tener que testificar en torno a “cuánto la violación le hizo daño”, movió al Congreso de los EEUU a aclarar la definición de “grave daño corporal”. (Ibid). Aunque sea un avance dicha enmienda, ¡el trato de una violación como accesorio al robo de un vehículo es una aberración!

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