HiRADiOs Voz Dominicana
lunes, 10 de junio de 2013
EL COBRADOR QUE TERROR Los casos de cobro de dinero proliferan en tiempos de crisis económica
En momentos donde la crisis ha tocado todos los niveles, la litigación de casos de cobro en los tribunales representa una manera tanto de acreedores como de deudores para resolver su problema de deudas.
“Los tribunales se han convertido en un medio efectivo. El tribunal es un gran árbitro que busca conciliar y que se llegue a un plan de pago. Los que estamos en este negocio sabemos que la crisis ha sido dura para todos”, dijo el presidente de la Sociedad de Abogados de Cobro de Dinero, Miguel A. Maza.
Maza sostuvo que las personas que “dan la cara” son vistas con buenos ojos por el sistema. Planteó que el enfoque actual al problema es que si se “ahoga al deudor no se podrá cobrar”.
Maza sostuvo que mensualmente su bufete somete entre 600 y 700 casos de cobro, siendo la mayoría de menos de $15,000. Explicó que los casos de cobro se dividen en más de $15,000 y en menos de $15,000, y que esta cifra se refiere al principal de la deuda. Agregó que la Regla 60 de Procedimiento Civil provee un método expedito que permite iniciar el proceso de forma sencilla. Este proceso se puede llevar por derecho propio.
Al ser preguntado, sobre ejemplos de casos que pudieran verse en estas salas, indicó que se ven cobros de dinero prestado entre personas, como deudas a comercios, o deudas pendientes entre exinquilinos.
Dijo que para poderse ver la deuda en el tribunal tiene que ser “líquida (que se pueda pagar en dólares y centavos) y que esté vencido su pago”. Recomendó que al prestar dinero un ciudadano debe hacerlo en cheque donde escriba que se trata de un préstamo y cuándo deberá ser pagado. Sería recomendable contar con un recibo. “Eso ayudaría muchísimo, pero a la gente le da pena pedir uno”, dijo Maza.
Por su parte, Eugenio Alonso, presidente de Consumer Credit Counseling Services (CCCS), indicó que cuando la persona está muy endeudada y “tiene los cobradores encima” CCCS le diseña un plan de pago y de manejo de deuda, lo que ahora se ha denominado como “plan de soluciones de deuda”. Indicó que se llega a un acuerdo con los acreedores que voluntariamente aceptan el mismo.
Mediación como opciónLas partes involucradas en la controversia o conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo.
Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la región judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.
Entre los casos de cobros de dinero que se ven en los Centros de Mediación de Conflictos están aquellos relacionados con contratos de arrendamiento, préstamos y contratos de servicios.
En los tribunalesUna persona puede iniciar una reclamación judicial o demanda en cobro de dinero. Si la cantidad adeudada sin intereses es de $15,000 o menos, la persona puede optar por presentar en la sala municipal donde reside el deudor una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.
En la demanda tiene que constar: nombre y dirección física y postal del deudor. Nombre y dirección física y postal del demandante o su representante legal. La naturaleza de la deuda. La cantidad exacta adeudada.
Antes de acudir al tribunal debe haber realizado todas las gestiones necesarias para cobrar, y así exponer en la demanda que lo hizo. En los casos de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 (procedimiento sumario), existe un formulario de demanda para aquellas personas que decidan comparecer al tribunal por derecho propio. Esos formularios pueden solicitarse en la secretaría de los tribunales.
Prácticas justas La ley de Prácticas Justas de Cobro indica que:
- Los cobradores de deudas pueden contactarlo solo entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m.
- Los cobradores de deudas no pueden contactarlo en su trabajo si saben que su empleador no está de acuerdo.
- Los cobradores de deudas no pueden acosarlo, oprimirlo o abusar de usted.
-Los cobradores de deudas no pueden mentir cuando cobran deudas, por ejemplo, alegando falsamente que usted ha cometido un delito.
- Los cobradores de deudas deben identificarse a sí mismos ante usted en el teléfono.
- Los cobradores de deudas deben dejar de contactarlo si usted se los solicita por escrito.
Si violan sus derechos El Consumer Credit Counseling alerta que la Ley de Prácticas Justas de Cobro postula que, como consumidor, usted tiene derechos de cobro de la deuda, incluso si usted debe el dinero que se cobra.
Entre los derechos que usted tiene como consumidor está negarse a tomar una llamada de un cobrador de deudas o colgar el teléfono a un cobrador.
También puede decirle que no lo llame por teléfono y que lo haga por escrito. Usted puede informarle por escrito que no lo llame por teléfono o que llame a una hora determinada por usted. Y hasta puede solicitarle evidencia de la deuda.
Además, los cobradores de deudas pueden contactarlo solo entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m. Tampoco pueden contactarlo en su trabajo si saben que su empleador no está de acuerdo.
Si violan sus derechos, usted puede emprender acciones legales.
