La
Fiscalía del Distrito Nacional archivó hoy viernes de manera
definitiva la querella interpuesta por el presidente del partido Alianza
País (AlPaís) Guillermo Moreno contra del ex presidente Leonel Fernández
Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUGLODE) acusados
de lavados de activos y malversación de fondos públicos. El ministerio
público, tomó la decisión tiene su fundamento en el artículo 281.6 del
Código Procesal Penal Dominicano.
Luego de la interposición de la querella la
Fiscalía notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus
abogados a una vista para discutir los meritos de la querella. La vista
fue celebrada en fecha 5 de abril, a la que compareció el querellante,
sus abogados y los abogados de los querellados
“Cuando se comete un acto de corrupción todos
los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de
cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier
ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa
como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere
perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en
daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar
trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva
la politización de la justicia.”
En ese sentido, la Fiscalía entendió que en
ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: “La
Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un
sistema de prescripción extraordinario para el delito de prescripción,
además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un
derecho penal de tercera velocidad, es decir, un sistema de garantía
distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen
delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:
“La Ley podrá disponer plazos de prescripción de
mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de
corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
También, se basa que por la falta de tipificación
de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún
hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante
un proyecto de caso fracasado ya que estando en el organismo
convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la
deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al
tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, al
embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es
violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica.
En ese sentido, contraviene la disposición del
principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal
la característica de medida extrema de la política criminal.
En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar
una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido
admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no
tipifica y en consecuencia no sanciona.
La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un
Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que
perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no
obstante de que su promulgación en República Dominicana es del 4 de
julio de 1882.
Por lo que , es necesario que el Sistema Judicial
sea dotado de una legislación que se corresponda a los tiempos
actuales, a los fines de no tener que seguir llamando ¨indelicadeza” a
acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en
ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho
menos usurpar la función de legislador.
El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a
partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción
la decisión de la Fiscalía.