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jueves, 20 de julio de 2017

"Casos para una prisión" El Código Penal dominicano establece penas de 30 años de reclusión a:





El Código Penal dominicano establece penas de 30 años de reclusión en casos de homicidio agravado (asesinato, parricidio, infanticidio, envenenamiento), atentados contra el presidente de la República y la trama para cometerlo, tortura con agravantes, homicidio acompañado de otro crimen,  secuestro e incendio. La Ley No. 267-08 sobre Terrorismo contiene penas de 30 a 40 años, para aquellas personas que cometan las conductas que tipifican los actos de terrorismo y otros actos vinculados a los mismos; por igual, la categoría de patrocinador en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en aquellos casos en que se cometa un homicidio utilizando un arma de fuego ilegal, entre otros. En el sistema penal dominicano además de las penas de 30 años, hay una serie de penas que van desde leves a muy graves, podemos citar las contravenciones, las penas correccionales y las criminales, que van desde una simple multa hasta 20 años de reclusión.  No obstante, en el Código Procesal Penal hay una serie de alternativas que permiten acuerdos entre las partes en un proceso, los cuales (víctima e imputado) pueden acordar resarcimiento económico y otras medidas, para que el proceso no tenga que llegar a las últimas consecuencias.

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